Rosario, 28 de septiembre de 2018.
Al Sr. Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología de la Nación
Dr. Alejandro Finochiaro
A
la Sra. Secretaria de Políticas Universitarias
Del
Ministerio de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología de la Nación
Magister Danya Tavela
Al Señor Rector
De
laUniversidad Nacional de Rosario
Arq.
Héctor Floriani
De nuestra mayor consideración:
Los abajo firmantes,
padres de alumnos del Instituto Politécnico Superior General San Martín y de la
Escuela Superior de Comercio Lib. Gral. San Martín, dependientes de la
Universidad Nacional de Rosario, nos
dirigimos nuevamente a ustedes en relación a la Paritaria Salarial Docente y/o
la Negociación Salarial Docente de la Universidad Nacional de Rosario, según
corresponda, aspirando como padres a que este tema en algún momento pueda
entrar en regularidad y, falto de conflicto, nos resulte transparente y esté resuelto
entre los meses de diciembre y febrero de cada Año Lectivo o bien se desarrolle
con la premisa de no alterar la marcha del año educativo en cantidad y calidad,
pudiendo de esta manera distraer nuestra atención de estos temas que no nos son
ajenos, pero que hoy nos ocupan demasiado en virtud de la falta de una resolución
concreta y efectiva.
Resulta pertinente señalar los perjuicios
sufridos en los últimos años por el alumnado, donde se han perdido 115 días de
clase efectivos entre 2014 y 2018, por lo que el alumno que este año esté en
Quinto año podríamos decir que prácticamente ha perdido un Año Lectivo, a
saber:
En
el año 2018 llevamos 41 días sin clases – 27%
En el año 2017 ---- 28
días sin clases ------ 17 %
En el año 2016 ---- 28
días sin clases ------ 17 %
En el año 2014 ---- 18
días sin clases ------ 11%
Es necesario remarcar una vez más que la
situación de reducción de clases presenciales, que resulta fundamental para
niños menores de edad, habría generado los siguientes efectos que a falta de
estadísticas en las instituciones no resulta posible validar, a saber: recorte
de contenidos de programas y mayor velocidad de transmisión a los alumnos,
redundando esto en un incremento de la cantidad de exámenes complementarios en
Diciembre y Marzo, mayor cantidad de alumnos con materias previas y alumnos que
repiten el año, aumento de los que buscan otros colegios para evitar repetir el
año y reducción en las inscripciones a los cursos de ingreso y cantidad de
aspirantes.
Respecto a la situación concreta del tema de
fondo, si bien se ha acordado recientemente con la entidad de grado Conadu, la
propuesta fue rechazada por la entidad de base que agrupa a los docentes de la
Universidad Nacional de Rosario, Coad, y por votación, la Asamblea Docente
dispuso la vuelta a las aulas recién el martes siguiente, y ante la posibilidad
que en el futuro inmediato se produzcan paros rotativos ya anunciados por el
gremio, sumado a todo lo expuesto, es que apelamos a una acción diligente de vosotros,
actores de distinta responsabilidad en la cuestión, a fin de evitar que se
repitan estas situaciones que solamente puede evitar la patronal, la
Universidad Nacional de Rosario, acordando sueldos que satisfagan las
expectativas de sus empleados, y el Gobierno Nacional que financia las
actividades de la Universidad Nacional de Rosario a través del Ministerio de
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, materializado en las
gestiones de la Secretaría de Politicas Universitarias.
Es por todo lo expuesto que solicitamos que se
enfoque adecuadamente el tema que se viene, que se prevenga y se evite la
escalada de acciones ya predeterminadas ante la falta de resolución, paros alternados, dos días de
paro, varios días de paro, hasta llegar al paro por tiempo indeterminado y
acciones satélite.
A su vez, queremos aportar una posible
alternativa que contribuiría a resolver este conflicto permanente, que se
genera únicamente por la recomposición del valor que pierde el salario ante la
exposición a la inflación, y consiste en estudiar y acordar con los actores
involucrados, un índice de los generados y publicados por el INDEC y su
aplicación directa trimestral o semestral a los salarios, de manera de darle
una resolución definitiva y automática a la cuestión y dedicar tanto tiempo
invertido en esta discusión espúrea a otros tantos temas que seguramente están
quedando fuera de agenda.
Finalmente adjuntamos nuestro Proyecto de Ley:
Declaración del Servicio de Educación como Servicio Esencial, para que nos brinden
su apoyo, lo enriquezcan y difundan.
Quedamos a disposición y a la espera de su
accionar sobre este problema reiterativo que no sólo afecta hoy a nuestros
hijos, sino que debilita el potencial de nuestro querido país.
Reciba nuestros respetuosos saludos.
Datos de contacto:
Blog : padresunr.blogspot.com padresautoconvocadosunr.blogspot.com
Firmas.
Adjunto A
Proyecto de Ley para Declarar a la Educación como un
Servicio Esencial.
El presente proyecto pretende ser una guía
para la discusión de la normativa que debemos darnos para encuadrar el Servicio
Educativo Nacional a fin de garantizar tanto el Derecho a la Educación, los
Derechos de los Niños, y el Derecho de Huelga.
Sin dudas el tema es extenso y no se
agotará el debate en estos párrafos, que pueden ser mejorados ampliamente en la
búsqueda del consenso y la justicia entre los derechos que compiten, donde
ampliamente está hoy por delante el Derecho de Huelga, aunque su prelación y
jerarquía resulta inferior a los Derechos del Niño.
A tal efecto, Identificamos dos
posibilidades, una como modificación de una ley existente y otra como una nueva
ley.-
Alternativa
A
Modificar la ley existente.
Ley 25877 art24 que quedará redactado de la
siguiente manera.
Conflictos Colectivos de
Trabajo
ARTICULO 24. — Cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes
decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren
actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar
la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.
Se consideran esenciales los servicios
sanitarios y hospitalarios, el
servicio de educación obligatoria primaria y secundaria, la producción y
distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico
aéreo.
Una actividad no comprendida en el párrafo
anterior podrá ser calificada excepcionalmente como servicio esencial, por una
comisión independiente integrada según establezca la reglamentación, previa
apertura del procedimiento de conciliación previsto en la legislación, en los
siguientes supuestos:
a) Cuando por la duración y extensión
territorial de la interrupción de la actividad, la ejecución de la medida
pudiere poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la
población.
b) Cuando se tratare de un servicio público
de importancia trascendental, conforme los criterios de los organismos de
control de la Organización Internacional del Trabajo.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL con la
intervención del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y previa
consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, dictará la
reglamentación del presente artículo dentro del plazo de NOVENTA (90) días,
conforme los principios de la Organización Internacional del Trabajo."
Alternativa
B - Nueva ley especifica
Proyecto
de Ley
Vista la
necesidad de reglamentar el Servicio de Educación como materialización del
Derecho a la EducaciónPública, gratuita
y obligatoria en los niveles primario y secundario, con el fin de asegurar que se les imparta a todos los
ciudadanos los conocimientos básicos y
necesarios para su desarrollopersonal y el de nuestra nación.
Teniendo en
cuenta que la educación y su ejercicio, la docencia, tiene múltiples
implicancias y efectos en la sociedad, elevando al individuo e instándolo a
superarse, excede el mero reconocimiento
de clase y la obtención de mejoras, que más allá de ser válidas, producen el
deterioro del conocimiento básico, mínimo que debe estar presentes en los
ciudadanos en general y en los profesionales en particular.
Y considerando:
Que los
conocimientos se transmiten en forma presencial y que el alumno no aprobará el
ciclo que esté cursando en tanto y cuanto no asista.
Que resulta fundamental garantizar que se cumpla conel
dictado de los contenidos mínimos esenciales y necesarios de cada uno de los
programas curriculares en los diferentes niveles , tal que aseguren la
transmisión del conocimiento básico que debe recibir el alumno para estar en
condiciones de aprobar las evaluaciones que correspondan realizar.
Que resulta
necesario garantizar a los educandos de los Niveles Obligatorios de educación
su Derecho a aprender, consagrado en pactos internacionales como el de San José
de Costa Rica, entre otros (detallar) que han sido refrendados
oportunamente por el Congreso Nacional e incorporados a nuestra Constitución
Nacional. Y expresamente en los Arts. 14
y 72 Inc. 22 de la Constitución Nacional.
Que también
resulta necesario garantizar el ejercicio del Derecho a Huelga y a percibir un
salario digno de los docentes de los Niveles Obligatorios consagrados en el
Art. 14 y 14 bis de nuestra Constitución Nacional.
Que el ejercicio
de todo derecho resulta relativo y no absoluto en cuanto a la coexistencia con
otros derechos de distinta jerarquía.
Que el Derecho a
la Educación resulta de mayor jerarquía que el Derecho a la Huelga y el Derecho
al salario digno.
Que la
Convención sobre los Derechos del Niño en su Art. 3.1 dispone que “ En todas las medidas concernientes a los
niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”
La necesidad de
hacer foco y de esa manera garantizar la transmisión de conocimientos básicos,
condiciones sanitarias y edilicias acordes a los tiempos y la prestación del servicio educativo mediante
un Ente Nacional del Servicio Educativo que
tendrá a su cargo el monitoreo y control de la materialización del
Derecho a aprender y el acceso a la Enseñanza Pública, Gratuita y obligatoria
La autoridad de aplicación de cada nivel de la
educación primaria y secundaria deberá,
en función de los programas previstos, definir los Contenidos Mínimos
Garantizados con el objetivo de asegurar elDerechoalaEducación aúncuando por
razones válidas y atendibles se vea contrapuesto con el Derecho del Trabajo y
su concurrencia derive en un conflicto que impacte en los educandos.
Art.1
Declárase al Servicio Educativo en sus
Niveles de Cumplimiento Obligatorio un Servicio Esencial por lo que deberá
asegurarse su prestación
Art. 2
Créase el Ente Nacional de Regulación del
Servicio Educativo que tendrá a su cargo
la coordinación de los diferentes actores del Sistema Educativo para garantizar
la transmisión del conocimiento básico,mínimo e indispensablepara cada carrera.
Posteriormente habrá que reglamentar su
aplicación.-