lunes, 25 de febrero de 2019

Carta enviada en Octubre 2018 al Rector UNR - Ministro de Educación y Secretario de Politica Universitaria


Rosario, 28 de septiembre de 2018.



Al  Sr. Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación
 Dr.  Alejandro Finochiaro                                         

A la Sra. Secretaria de Políticas Universitarias
Del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología de la Nación
 Magister Danya Tavela

 Al Señor Rector
De laUniversidad Nacional de Rosario
Arq. Héctor Floriani

De nuestra mayor consideración:

Los abajo firmantes, padres de alumnos del Instituto Politécnico Superior General San Martín y de la Escuela Superior de Comercio Lib. Gral. San Martín, dependientes de la Universidad Nacional de Rosario, nos dirigimos nuevamente a ustedes en relación a la Paritaria Salarial Docente y/o la Negociación Salarial Docente de la Universidad Nacional de Rosario, según corresponda, aspirando como padres a que este tema en algún momento pueda entrar en regularidad y, falto de conflicto, nos resulte transparente y esté resuelto entre los meses de diciembre y febrero de cada Año Lectivo o bien se desarrolle con la premisa de no alterar la marcha del año educativo en cantidad y calidad, pudiendo de esta manera distraer nuestra atención de estos temas que no nos son ajenos, pero que hoy nos ocupan demasiado en virtud de la falta de una resolución concreta y efectiva.

Resulta pertinente señalar los perjuicios sufridos en los últimos años por el alumnado, donde se han perdido 115 días de clase efectivos entre 2014 y 2018, por lo que el alumno que este año esté en Quinto año podríamos decir que prácticamente ha perdido un Año Lectivo, a saber:

                                               En el año 2018 llevamos 41 días sin clases – 27%
En el año 2017 ---- 28 días sin clases ------     17 %
En el año 2016 ---- 28 días sin clases ------     17 %
En el año 2014 ---- 18 días sin clases ------     11%

Es necesario remarcar una vez más que la situación de reducción de clases presenciales, que resulta fundamental para niños menores de edad, habría generado los siguientes efectos que a falta de estadísticas en las instituciones no resulta posible validar, a saber: recorte de contenidos de programas y mayor velocidad de transmisión a los alumnos, redundando esto en un incremento de la cantidad de exámenes complementarios en Diciembre y Marzo, mayor cantidad de alumnos con materias previas y alumnos que repiten el año, aumento de los que buscan otros colegios para evitar repetir el año y reducción en las inscripciones a los cursos de ingreso y cantidad de aspirantes.

Respecto a la situación concreta del tema de fondo, si bien se ha acordado recientemente con la entidad de grado Conadu, la propuesta fue rechazada por la entidad de base que agrupa a los docentes de la Universidad Nacional de Rosario, Coad, y por votación, la Asamblea Docente dispuso la vuelta a las aulas recién el martes siguiente, y ante la posibilidad que en el futuro inmediato se produzcan paros rotativos ya anunciados por el gremio, sumado a todo lo expuesto, es que apelamos a una acción diligente de vosotros, actores de distinta responsabilidad en la cuestión, a fin de evitar que se repitan estas situaciones que solamente puede evitar la patronal, la Universidad Nacional de Rosario, acordando sueldos que satisfagan las expectativas de sus empleados, y el Gobierno Nacional que financia las actividades de la Universidad Nacional de Rosario a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, materializado en las gestiones de la Secretaría de Politicas Universitarias.

Es por todo lo expuesto que solicitamos que se enfoque adecuadamente el tema que se viene, que se prevenga y se evite la escalada de acciones ya predeterminadas ante la falta  de resolución, paros alternados, dos días de paro, varios días de paro, hasta llegar al paro por tiempo indeterminado y acciones satélite.

A su vez, queremos aportar una posible alternativa que contribuiría a resolver este conflicto permanente, que se genera únicamente por la recomposición del valor que pierde el salario ante la exposición a la inflación, y consiste en estudiar y acordar con los actores involucrados, un índice de los generados y publicados por el INDEC y su aplicación directa trimestral o semestral a los salarios, de manera de darle una resolución definitiva y automática a la cuestión y dedicar tanto tiempo invertido en esta discusión espúrea a otros tantos temas que seguramente están quedando fuera de agenda.

Finalmente adjuntamos nuestro Proyecto de Ley: Declaración del Servicio de Educación como Servicio Esencial, para que nos brinden su apoyo, lo enriquezcan y difundan.

Quedamos a disposición y a la espera de su accionar sobre este problema reiterativo que no sólo afecta hoy a nuestros hijos, sino que debilita el potencial de nuestro querido país.

Reciba nuestros respetuosos saludos.
                                                                                                  
Datos de contacto:


Blog : padresunr.blogspot.com   padresautoconvocadosunr.blogspot.com

Firmas.







Adjunto A
Proyecto de Ley para Declarar a la Educación como un Servicio Esencial.

El presente proyecto pretende ser una guía para la discusión de la normativa que debemos darnos para encuadrar el Servicio Educativo Nacional a fin de garantizar tanto el Derecho a la Educación, los Derechos de los Niños, y el Derecho de Huelga.
Sin dudas el tema es extenso y no se agotará el debate en estos párrafos, que pueden ser mejorados ampliamente en la búsqueda del consenso y la justicia entre los derechos que compiten, donde ampliamente está hoy por delante el Derecho de Huelga, aunque su prelación y jerarquía resulta inferior a los Derechos del Niño.
A tal efecto, Identificamos dos posibilidades, una como modificación de una ley existente y otra como una nueva ley.-

Alternativa A
Modificar la ley existente.
Ley 25877 art24 que quedará redactado de la siguiente manera.
Conflictos Colectivos de Trabajo
ARTICULO 24. — Cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.
Se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, el servicio de educación obligatoria primaria y secundaria,  la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo.
Una actividad no comprendida en el párrafo anterior podrá ser calificada excepcionalmente como servicio esencial, por una comisión independiente integrada según establezca la reglamentación, previa apertura del procedimiento de conciliación previsto en la legislación, en los siguientes supuestos:
a) Cuando por la duración y extensión territorial de la interrupción de la actividad, la ejecución de la medida pudiere poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población.
b) Cuando se tratare de un servicio público de importancia trascendental, conforme los criterios de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL con la intervención del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y previa consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, dictará la reglamentación del presente artículo dentro del plazo de NOVENTA (90) días, conforme los principios de la Organización Internacional del Trabajo."


Alternativa B  - Nueva ley especifica
Proyecto de Ley
Vista la necesidad de reglamentar el Servicio de Educación como materialización del Derecho a la EducaciónPública, gratuita y obligatoria en los niveles primario y secundario, con el fin de asegurar que se les imparta a todos los ciudadanos los conocimientos  básicos y  necesarios para su desarrollopersonal  y el de nuestra nación.
Teniendo en cuenta que la educación y su ejercicio, la docencia, tiene múltiples implicancias y efectos en la sociedad, elevando al individuo e instándolo a superarse, excede el  mero reconocimiento de clase y la obtención de mejoras, que más allá de ser válidas, producen el deterioro del conocimiento básico, mínimo que debe estar presentes en los ciudadanos en general y en los profesionales en particular.
Y considerando:
Que los conocimientos se transmiten en forma presencial y que el alumno no aprobará el ciclo que esté cursando en tanto y cuanto no asista.
Que resulta fundamental garantizar que se cumpla conel dictado de los contenidos mínimos esenciales y necesarios de cada uno de los programas curriculares en los diferentes niveles , tal que aseguren la transmisión del conocimiento básico que debe recibir el alumno para estar en condiciones de aprobar las evaluaciones que correspondan realizar.
Que resulta necesario garantizar a los educandos de los Niveles Obligatorios de educación su Derecho a aprender, consagrado en pactos internacionales como el de San José de Costa Rica, entre otros (detallar) que han sido refrendados oportunamente por el Congreso Nacional e incorporados a nuestra Constitución Nacional. Y expresamente en los  Arts. 14 y 72 Inc. 22 de la Constitución Nacional.
Que también resulta necesario garantizar el ejercicio del Derecho a Huelga y a percibir un salario digno de los docentes de los Niveles Obligatorios consagrados en el Art. 14 y 14 bis de nuestra Constitución Nacional.
Que el ejercicio de todo derecho resulta relativo y no absoluto en cuanto a la coexistencia con otros derechos de distinta jerarquía.
Que el Derecho a la Educación resulta de mayor jerarquía que el Derecho a la Huelga y el Derecho al salario digno.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño en su Art. 3.1 dispone que “ En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”
La necesidad de hacer foco y de esa manera garantizar la transmisión de conocimientos básicos, condiciones sanitarias y edilicias acordes a los tiempos y  la prestación del servicio educativo mediante un Ente Nacional del Servicio Educativo que  tendrá a su cargo el monitoreo y control de la materialización del Derecho a aprender y el acceso a la Enseñanza Pública, Gratuita y obligatoria
La autoridad de aplicación de cada nivel de la educación primaria y secundaria deberá,  en función de los programas previstos, definir los Contenidos Mínimos Garantizados con el objetivo de asegurar elDerechoalaEducación aúncuando por razones válidas y atendibles se vea contrapuesto con el Derecho del Trabajo y su concurrencia derive en un conflicto que impacte en los educandos.

Art.1
Declárase al Servicio Educativo en sus Niveles de Cumplimiento Obligatorio un Servicio Esencial por lo que deberá asegurarse su prestación
Art. 2
Créase el Ente Nacional de Regulación del Servicio Educativo  que tendrá a su cargo la coordinación de los diferentes actores del Sistema Educativo para garantizar la transmisión del conocimiento básico,mínimo e indispensablepara cada carrera.

Posteriormente habrá que reglamentar su aplicación.-

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